Anuncian fiscalizaciones en el comercio local por feriados obligatorios
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La Dirección del Trabajo (DT) hizo un llamado a los empleadores del comercio a respetar plenamente los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y de 1 de enero de 2025 que favorecen a trabajadores y trabajadoras del sector.
El organismo recordó que en este tipo de feriados las multas son aplicadas por cada trabajador o trabajadora afectada por la infracción de su empleador. En las empresas de mayor tamaño las multas pueden llegar hasta las 20 UTM ($1.345.880) por trabajador.
En Navidad 2023 y Año Nuevo 2024 se aplicaron 60 multas por un total de $105.654.592.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, llamó “a tomar todas las medidas para que el comercio efectivamente esté cerrado, salvo aquellos que evidentemente están autorizados por ley. Estamos hablando de una normativa sancionatoria especial que puede llegar hasta las 20 UTM por cada trabajador. En los años anteriores hemos tenido distintos programas de fiscalización, así que el llamado es a que, como siempre, se cumpla esta normativa”.
Además, el director del organismo fiscalizador se refirió a los horarios de atención que deben tener los recintos en las jornadas previas. Recordó que, de acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas de mañana 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del martes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2025.
En esta ocasión la DT ha previsto realizar al menos 186 fiscalizaciones a nivel nacional, las que podrían aumentar en la medida que reciba denuncias.
Por regiones, las fiscalizaciones previstas son: Arica y Parinacota (9), Tarapacá (9), Antofagasta (12), Atacama (9), Coquimbo (12), Valparaíso (12), Metropolitana (24), O’Higgins (12), Maule (12), Ñuble (9), Biobío (12), la Araucanía (12), Los Ríos (9), Los Lagos (12), Aysén (9) y Magallanes (12).
Trabajadores exceptuados del descanso
Los trabajadores que se exceptúan de los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero de 2025 son aquellos que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, Zenteno recordó que “desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2023 y/o 1 de enero de 2024, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”.
Fiscalización y sanciones
El Departamento de Inspección de la DT tendrá turnos especiales para realizar un programa de fiscalización que garantice el cumplimiento de la normativa.
En caso de no cumplir con los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero, las infracciones a los empleadores tienen multas de entre 5 UTM ($336.470 al mes de diciembre de 2024) y 20 UTM ($1.345.880 al mes de diciembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.